Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 may 2004
Los procesos judiciales y extrajudiciales, que se hallen en curso en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose por la legislación sustantiva sobre arrendamientos rústicos que entonces les fuera aplicable.
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