Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 may 2004
En las mejoras de modernización de explotaciones o de transformación de fincas, las partes podrán convenir, al otorgar el contrato o en otro momento posterior, que la renta consista, en todo o en parte, en la mejora o transformación a realizar.
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eli/es/l/2003/11/26/49#disposicion-adicional-primera