Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 27 may 2004
1. El arrendador y el arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante. 2. Tales reparaciones y mejoras se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.
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eli/es/l/2003/11/26/49#art-17