Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 25 dic 2002
El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Obra Pía de los Santos Lugares, siempre que cumpla el requisito establecido en el número 5.º del artículo 3 de esta Ley. La Obra Pía será considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.
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