Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 25 dic 2002
A los efectos de las deducciones previstas en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley, se relacionan en el anexo de la presente Ley las ciudades españolas y los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
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