Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 ene 2000
De conformidad con lo establecido en la Convención, las operaciones comerciales de importación e introducción, así como las cesiones relativas a las sustancias químicas incluidas en la lista 2 del anexo de sustancias químicas de aquélla, precisarán, a partir del 29 de abril del año 2000, la correspondiente autorización, que será objeto de regulación reglamentaria.
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