Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 39En vigor desde 10 ene 2000
Se crea un Registro de Actividades y Sujetos Obligados, dependiente de la ANPAQ.
El Registro tendrá por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades industriales, comerciales, investigadoras y de seguridad afectadas por la Convención, así como la referida a los sujetos obligados por esta Ley, que fuera necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a la ANPAQ y para colaborar con la OPAQ. La inscripción se realizará de oficio por la ANPAQ.
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Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-9