Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 39
En vigor desde 10 ene 2000
Se crea un Registro de Actividades y Sujetos Obligados, dependiente de la ANPAQ. El Registro tendrá por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades industriales, comerciales, investigadoras y de seguridad afectadas por la Convención, así como la referida a los sujetos obligados por esta Ley, que fuera necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a la ANPAQ y para colaborar con la OPAQ. La inscripción se realizará de oficio por la ANPAQ.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/20/49#art-9