Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 39En vigor desde 10 ene 2000
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e independientemente de las sanciones que procedan, podrán imponerse multas coercitivas cuya cuantía no podrá superar en más de un 20 por 100 la de aquéllas.
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Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-27