Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 19 nov 2001
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley podrán ser sancionadas: a) Las infracciones muy graves, con multas desde 300.506,06 euros (50.000.001 pesetas) hasta 1.502.530,26 euros (250.000.000 de pesetas) y, en su caso, el cese de la actividad que ha dado lugar a la conducta sancionable, la clausura de la instalación o la imposibilidad de obtención de futuras autorizaciones de exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención que requieran tal autorización así como de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, por un período entre cinco y diez años. b) Las infracciones graves, con multa desde 30.050,62 euros (5.000.001 pesetas) hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas) y, en su caso, el cese de la actividad que ha dado lugar a la conducta sancionable o la imposibilidad de obtención de futuras autorizaciones de exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención que requieran tal autorización así como de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, por un período máximo de cinco años. c) Las infracciones leves, con multa de hasta 30.050,61euros (5.000.000 de pesetas). 2. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la incautación de las sustancias químicas y de los instrumentos o equipos utilizados para la comisión de la infracción. Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el anexo de la Resolución de 11 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20245

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eli/es/l/1999/12/20/49#art-26