Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 39En vigor desde 10 ene 2000
1. La presente Ley, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (en adelante «la Convención»), tiene por objeto establecer medidas de control sobre las sustancias químicas, así como de las instalaciones o equipos empleados para su producción, con la finalidad de evitar su desvío a la fabricación de armas químicas.
2. Las medidas de control a que deberán someterse los sujetos obligados según lo dispuesto en el artículo 2, serán medidas de declaración, verificación y cualesquiera otras precisas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención.
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Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-1