Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 1999
El Gobierno continuará su labor para la integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales y adoptará medidas especiales para contribuir de forma efectiva a la supresión de barreras de comunicación, incluyendo medidas de apoyo para la formación, investigación y fomento de la lengua de signos, que beneficien al conjunto de las personas sordas.
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eli/es/l/1998/12/30/49#disposicion-adicional-vigesima-quinta