Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 1999
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX) y Póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima» (CESCE), será, para el ejercicio 1999, de 550.000 millones de pesetas.
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