Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 1999
En relación con los proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuida el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho Centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT). Por otra parte, en relación con los créditos concedidos por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para la promoción de la innovación industrial y tecnológica, dicho Centro, a través de su Consejo de Administración, con arreglo a las facultades otorgadas por sus normas de actuación, puede tomar acuerdos que supongan la concesión de moratorias, aplazamientos y revisión del tipo de interés aplicable, siempre que a juicio de CDTI existan garantías suficientes por parte del deudor y su situación financiera lo justifique.
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eli/es/l/1998/12/30/49#disposicion-adicional-decimoquinta