Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 1 ene 1999
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 10.000 millones de pesetas. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 1999 operaciones por un importe total máximo de 25.000 millones de pesetas. Dos. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se incrementa en 1.000 millones de pesetas. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 1999 operaciones por un importe total máximo de 2.000 millones de pesetas. Tres. El Comité Ejecutivo del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior podrá emitir garantías, durante el año 1999, por un importe de 40.000 millones de pesetas.
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