Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 123En vigor desde 1 ene 1999
Con vigencia exclusiva durante 1999, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-9