Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 123
En vigor desde 1 ene 1999
Con vigencia exclusiva durante 1999, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/49#art-9