Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuestos Especiales
Art. 70
70 / 123En vigor desde 1 ene 1999
Con efectos desde 1 de enero de 1999, la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactada como sigue:
«Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1. Gasolinas con plomo: 67.352 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.1. Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior: 67.040 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2. Las demás gasolinas sin plomo: 61.844 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.3. Gasóleos para uso general: 44.901 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.4. Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 13.097 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.5. Fuelóleos: 2.235 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.6. GLP para uso general: 132.313 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.7. GLP utilizable como carburante en vehículos automóviles de servicio público: 9.562 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.8. GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 1.227 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.9. Metano para uso general: 2.800 pesetas por gigajulio.
Epígrafe 1.10. Metano destinado a usos distintos a los de carburante: 25,82 pesetas por gigajulio.
Epígrafe 1.11. Queroseno para uso general: 48.549 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.12. Queroseno destinado a usos distintos a los de carburante: 24.051 pesetas por 1.000 litros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-70