Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 69
69 / 123En vigor desde 1 ene 1999
Con efectos a partir de 1 de enero de 1999, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Pesetas Transmisiones transversales – Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas 1.º Por cada título con grandeza 349.000 869.000 2.085.000 2.º Por cada grandeza sin título 248.000 621.000 1.488.000 3.º Por cada título sin grandeza 99.000 248.000 597.000
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-69