Art. 65
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 1999
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente: «2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable – Hasta pesetas Cuota íntegra – Pesetas Resto base liquidable – Hasta pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 1.303.000 7,65 1.303.000 99.680 1.303.000 8,50 2.606.000 210.435 1.303.000 9,35 3.909.000 332.265 1.303.000 10,20 5.212.000 465.171 1.303.000 11,05 6.515.000 609.153 1.303.000 11,90 7.818.000 764.210 1.303.000 12,75 9.121.000 930.342 1.303.000 13,60 10.424.000 1.107.550 1.303.000 14,45 11.727.000 1.295.834 1.303.000 15,30 13.030.000 1.495.193 6.505.000 16,15 19.535.000 2.545.750 6.505.000 18,70 26.040.000 3.762.185 13.010.000 21,25 39.050.000 6.526.810 26.000.000 25,50 65.050.000 13.156.810 65.050.000 29,75 130.100.000 32.509.185 en adelante 34,00» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-6373 .
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