Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Art. 64
64 / 123En vigor desde 1 ene 1999
Con efectos de 1 de enero de 1999, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que quedará redactada del siguiente modo:
«a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 2.602.000 pesetas, más 650.500 pesetas por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 7.806.000 pesetas.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 2.602.000 pesetas.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 1.303.000 pesetas.
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará la reducción de 7.806.000 pesetas, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción las que tengan la consideración legal de minusválidos con un grado de disminución igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-64