Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 1999
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado dos del artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado como sigue: «Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá en 17.300.000 pesetas.»
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eli/es/l/1998/12/30/49#art-61