Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 123En vigor desde 1 ene 1999
Uno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio de 1999 de 300.000 millones de pesetas, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo de los convenios que suscribía el Ministerio de Economía y Hacienda y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.
Dos. El otorgamiento de los avales señalados en el apartado anterior deberá ser acordado por el Ministerio de Economía y Hacienda, con ocasión de la constitución del fondo y previa tramitación del preceptivo expediente.
Tres. La constitución de los Fondos de Titulización de Activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.
Cuatro. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca, en su caso, las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios a que hace mención el apartado uno del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-53