Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 1999
Se autoriza a los organismos públicos que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1999 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
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eli/es/l/1998/12/30/49#art-48