Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
46 / 123En vigor desde 1 ene 1999
A partir del 1 de enero de 1999 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 570.500 pesetas.
A dichos efectos, no se considerará pensión concurrente la percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada Guerra Civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio de ayuda por tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
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Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-46