Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 1999
Para 1999, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 531.370 pesetas íntegras anuales.
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eli/es/l/1998/12/30/49#art-39