Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1999
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 32.296.525.009 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas: Alta Dirección del Estado y del Gobierno: 46.402.471. Administración General: 69.363.625. Relaciones Exteriores: 146.306.781. Justicia: 231.115.561. Protección y Seguridad Nuclear: 5.207.857. Defensa: 873.434.376. Seguridad y Protección Civil: 618.079.093. Seguridad y Protección Social: 12.333.678.177. Promoción Social: 745.240.918. Sanidad: 4.122.824.600. Educación: 998.483.796. Vivienda y Urbanismo: 112.655.720. Bienestar Comunitario: 58.858.044. Cultura: 104.973.950. Otros Servicios Comunitarios y Sociales: 30.621.409. Infraestructuras Básicas y Transportes: 1.234.894.669. Comunicaciones: 33.742.067. Infraestructuras Agrarias: 68.731.731. Investigación Científica, Técnica y Aplicada: 460.002.572. Información Básica y Estadística: 41.260.144. Regulación económica: 299.386.798. Regulación financiera: 270.579.743. Agricultura, Ganadería y Pesca: 1.086.434.186. Industria: 132.901.475. Energía: 6.209.356. Minería: 151.770.175. Turismo: 16.602.633. Comercio: 138.938.007. Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales: 3.787.237.175. Relaciones financieras con la Unión Europea: 1.029.587.900. Deuda Pública: 3.041.000.000. Dos. En los estados de ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación: (Miles de pesetas) Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total Ingresos Estado 16.813.307.759 108.548.200 16.921.855.959 Organismos autónomos 3.655.052.679 113.446.608 3.768.499.287 Seguridad Social 9.126.780.169 26.414.000 9.153.194.169 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 14.153.605 16.604.300 30.757.905 Total 29.609.294.212 265.013.108 29.874.307.320 Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 6.102.433.664 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes: (Miles de pesetas) Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos autónomos Seguridad Social Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley Total Estado — 661.206.614 4.391.888.965 123.364.382 5.176.459.961 Organismos autónomos 345.859.400 10.627.356 — — 356.486.756 Seguridad Social 285.924.141 500.000 283.062.806 — 569.486.947 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley . — — — — — Total 631.783.541 672.333.970 4.674.951.771 123.364.382 6.102.433.664 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación: (Miles de pesetas) Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total Gastos Estado 18.866.768.043 1.024.761.410 19.891.529.453 Organismos autónomos 4.436.190.214 936.279 4.437.126.493 Seguridad Social 13.876.375.693 39.804.747 13.916.180.440 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 154.051.787 70.500 154.122.287 Total 37.333.385.737 1.065.572.936 38.398.958.673 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 3.385.848.858 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
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eli/es/l/1998/12/30/49#art-2