Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 1999
Con vigencia exclusiva para 1999, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud los ingresos derivados de operaciones contempladas en el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria como consecuencia de los ingresos procedentes de convenios, ayudas o donaciones altruistas para la realización de actividades investigadoras y docentes, la promoción de trasplantes, donaciones de sangre o de otras actividades similares, que se hayan producido en el último mes del ejercicio anterior, siempre que el destino de los citados ingresos no sea el regulado por el apartado 3.3 de la disposición adicional vigésimo segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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eli/es/l/1998/12/30/49#art-18