Art. Artículo primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 28 abr 1999
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal. A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública. Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1999-7858

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eli/es/l/1960/07/21/49#articulo-primero