Art. Artículo doce
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo doce

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En vigor desde 28 jun 2013
(Derogado) . Se deroga por la disposición derogatoria única.1ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938 . Se modifica por el art. 8 de la Ley 8/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1999-7858

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Pro

eli/es/l/1960/07/21/49#articulo-doce