Art. Disposición final vigésima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
Con vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los siguientes términos: Uno. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 197, con el siguiente contenido: «j) A los buques que utilicen como combustible gas natural para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5. Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares. Este coeficiente será compatible con los coeficientes de las letras anteriores.»
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eli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-final-vigesima-tercera