Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima segunda
239 / 242En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.
Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.
Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:
– 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
– 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
– 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional. Durante el año 2016, excepcionalmente, esta cantidad será destinada a financiar la dotación de equipamientos y la construcción de las instalaciones deportivas que albergarán los Juegos Mediterráneos Tarragona 2017. A estos efectos, la cantidad que se obtenga tras aplicar el 4,55% de la recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, será percibida por el Consejo Superior de Deportes, que la destinará al cumplimiento del objetivo antes citado.
Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:
Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia.
En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.»
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-final-vigesima-segunda