Art. Disposición final décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 4. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. (…) 2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en el 100%, con un importe máximo anual de 380 millones de euros.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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