Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima segunda
138 / 242En vigor desde 1 ene 2016
Los importes globales de incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el año 2015, con un incremento máximo del 1 por ciento.
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-adicional-vigesima-segunda