Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional undécima
127 / 242En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2016, cuando la recaudación efectiva de los tributos incluidos en la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere el apartado 1.a) de la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, supere la cantidad conjunta de 2.704.510,25 miles de euros, se podrá generar crédito por el importe del exceso de recaudación y hasta un máximo de 240.500,00 miles de euros.
Dos. La generación de crédito a que se refiere el apartado anterior se realizará en la aplicación 20.018.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la Disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética».
Tres. La autorización de la generación de crédito y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-adicional-undecima