Art. Disposición adicional trigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2016
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2016 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.831.15. La aprobación de cualquier convenio o convocatoria de ayudas o préstamos (incluidas las órdenes de bases y demás normativa que las regule) a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará del informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
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eli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-adicional-trigesima-sexta