Art. Disposición adicional trigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2016
El límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las póliza abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio del año 2016 de 9.000.000,00 miles de euros.
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