Art. Disposición adicional trigésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima novena

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En vigor desde 1 ene 2016
Uno. La dotación máxima para el ejercicio 2016 de la línea de financiación establecida en la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será de 15.000 miles de euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.12.467I.821.11. Dos. La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará del informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos. Tres. El importe de los fallidos que podrá ser objeto de compensación como consecuencia de la aplicación en 2016 de dicha línea de financiación tendrá un máximo de 3.015 miles de euros, que se financiarán conforme a lo previsto en el apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
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