Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quincuagésima
166 / 242En vigor desde 5 jul 2018
Uno. La celebración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la “Societat d’Accionistes”», que se celebrará en la temporada artística 2015/2016, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
Se modifica el apartado Dos por la disposición final 41.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-42
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-adicional-quincuagesima