Art. Disposición adicional nonagésima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
En la Administración General del Estado y Organismos y Entidades de ella dependientes, el permiso para las funcionarias en estado de gestación al que se refiere la Disposición final novena de esta Ley será de aplicación desde su entrada en vigor.
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