Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
74 / 242En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se mantienen, a partir del 1 de enero de 2016, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal en la cuantía del importe exigible durante el año 2015, según lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Los importes de las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.
Tres. Se mantienen para el año 2016 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.tres de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de las siguientes tasas será de 0 euros:
a) La establecida en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad.
b) La establecida en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de pasaportes.
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#art-74