Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos Especiales
Art. 72
72 / 242En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.»
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#art-72