Art. 63
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto Sobre Sociedades

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma: «3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»
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eli/es/l/2015/10/29/48#art-63