Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 242En vigor desde 1 ene 2016
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 351.856.294,76 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 299.032.344,96 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#art-4