Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 242En vigor desde 1 ene 2016
Uno. En el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes:
1. El sueldo, a que se refieren los Anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el año 2016, en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros Carrera Judicial Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 24.176,64 Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 22.903,68 Presidente del Tribunal Superior de Justicia 23.339,88 Magistrado 20.747,28 Juez 18.153,36 Carrera Fiscal Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma 23.339,88 Fiscal 20.747,28 Abogado Fiscal 18.153,36
2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.
3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía que se señala en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, incrementada como máximo en el 1 por ciento.
4. Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal que se incrementarán en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el Capítulo III del Título I y en el Título II de la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, no podrá exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas de los miembros de las carreras judicial y fiscal, respectivamente.
5. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 de la precitada Ley 15/2003.
Dos. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibirán el complemento de destino por el criterio de grupo de población correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino en concepto de representación, el complemento específico y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que corresponden a un destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.
Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área percibirán el complemento específico correspondiente a un destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.
Los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las retribuciones complementarias y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que hubieran correspondido a los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial, respectivamente.
El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá las retribuciones complementarias y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado y los Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado percibirán en concepto de complemento específico el correspondiente a los Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial percibirán, en concepto de complemento específico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.
Los Fiscales Decanos de secciones especializadas percibirán las retribuciones complementarias y paga extraordinaria correspondientes a los Fiscales Decanos de secciones territoriales.
Los Fiscales de la categoría segunda, no coordinadores, de las Fiscalías de Comunidad Autónoma, incluidos los de las secciones territoriales de dichas fiscalías, percibirán el complemento de destino y la cuantía a incluir en la paga extraordinaria correspondientes a los Tenientes Fiscales de Fiscalía de Comunidad Autónoma, salvo en aquellas Comunidades Autónomas en que la Fiscalía no esté disgregada orgánicamente en Fiscalía de la Comunidad Autónoma y Fiscalía Provincial de la provincia donde tenga su sede.
Tres. En el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2016 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros Secretarios Judiciales de primera categoría 18.153,36 Secretarios Judiciales de segunda categoría 17.254,32 Secretarios Judiciales de tercera categoría 16.030,92
b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2016 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 15.560,28 Gestión Procesal y Administrativa 13.436,40 Tramitación Procesal y Administrativa 11.043,60 Auxilio Judicial 10.017,12 Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 13.436,40 Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 11.043,60
c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2016, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Euros Cuerpo de Oficiales 537,96 Cuerpo de Auxiliares 414,72 Cuerpo de Agentes Judiciales 358,08 Cuerpo de Técnicos Especialistas 537,96 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 414,72 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 358,08 Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con mas de 7.000 habitantes, a extinguir 605,16
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2016 en 648,60 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, incrementada como máximo en un 1 por ciento.
3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2016 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros Puestos de tipo I 16.268,64 Puestos de tipo II 13.896,00 Puestos de tipo III 13.267,56 Puestos de tipo IV 13.167,36 Puestos de tipo V 9.521,52
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, se incrementarán en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.
Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que ocupen puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de este número 3.a) percibirán las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, incrementadas en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2016 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Tipo Subtipo Euros Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 4.022,76 I B 4.805,40 II A 3.703,92 II B 4.486,56 III A 3.544,56 III B 4.327,20 IV C 3.385,20 IV D 3.544,92 Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 3.491,64 I B 4.274,28 II A 3.172,92 II B 3.955,56 III A 3.013,44 III B 3.796,08 IV C 2.854,20 Auxilio judicial. I A 2.742,72 I B 3.525,36 II A 2.423,76 II B 3.206,52 III A 2.264,40 III B 3.047,16 IV C 2.105,04 Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I 18.996,48 II 18.751,44 III 18.506,16 Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes. 5.136,84
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior se incrementarán en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de esta Ley.
4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
Cuatro. En el año 2016 las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se incrementarán en un 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.
Cinco. En el año 2016 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal serán las siguientes:
1. Vicepresidente del Tribunal Supremo:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 30.099,44 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 87.526,56 Total 117.626,00
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.793,36 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 83.084,16 Total 110.877,52
Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.330,78 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 81.661,56 Total 107.992,34
2. Fiscal General del Estado: 114.977,40 euros a percibir en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias.
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.793,36 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 83.084,16 Total 110.877,52
Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.330,78 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 83.084,16 Total 109.414,94
Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.330,78 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 81.661,56 Total 107.992,34
3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores de este apartado, a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el párrafo siguiente, percibirán 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda. Asimismo, percibirán dos pagas al año por la cuantía que se detalla, para cada uno de los cargos, en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, incrementadas como máximo en el 1 por ciento. Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
El Fiscal General del Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y las derivadas de la aplicación del artículo 32.Cuatro, número 3, párrafo segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en las cuantías previstas en el número 3, segundo párrafo, del artículo 32.Cinco.B), de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, incrementadas en el 1 por ciento.
4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del presente apartado, serán las establecidas en los mismos y en el punto 3 del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les correspondan en las cuantías previstas en el número 4 del artículo 32.Cinco.B), de la citada Ley 26/2009, incrementadas en el 1 por ciento.
Seis. Cuando el personal comprendido en este artículo tenga reconocidos trienios en Cuerpos o Escalas a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 19, apartado Cinco de esta Ley, con objeto de posibilitar, si procede, la percepción de las pagas extraordinarias de trienios o antigüedad en la cuantía de una mensualidad ordinaria de dichos conceptos, se podrá distribuir en catorce pagos de igual cuantía el importe anual total por los trienios (y/o antigüedad) reconocidos en los citados Cuerpos o Escalas, constituido por los trienios (y/o antigüedad) referidos a doce mensualidades más las pagas extraordinarias por trienios (y/o antigüedad). En este caso, las cuantías anuales referidas a doce mensualidades ordinarias más dos extraordinarias se recogen a continuación:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Trienios (euros) A1 570,12 A2 472,66 B 423,26 C1 364,88 C2 252,78 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 190,54
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#art-28