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En vigor desde 27 feb 2004
Información relacionada - Las menciones que se hacen a «tasa por ocupación privativa del dominio público portuario», «tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios», «tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias», «servicios portuarios básicos» «activo fijo neto», «usos no portuarios», y «Plan de utilización de espacios portuarios», se entenderán hechas a «tasa de ocupación», «tasa de actividad», «tasa de utilización», «servicios portuarios», «activo no corriente neto», «actividades realizadas en el ámbito de la interacción puerto-ciudad» y «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios», respectivamente. Las referencias a las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba y a las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico se entenderán hechas a la SAGEP. Todas las menciones señaladas se realizan por la disposición adicional 1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 .
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