Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición transitoria sexta
184 / 202En vigor desde 27 feb 2004
Hasta que por el Ministro de Fomento se aprueben los porcentajes a que se refiere el apartado 5 del artículo 29, la tasa por servicios generales se fija para todas las Autoridades Portuarias en el 20 por ciento y se aplicará en el mismo ejercicio de la entrada en vigor de esta ley y en el siguiente. El valor aplicable al tercer ejercicio se obtendrá como media del valor real del cociente correspondiente al primer ejercicio y el 20 por ciento.
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Proeli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-transitoria-sexta