Art. Disposición transitoria decimotercera
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Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 27 feb 2004
A los efectos del cálculo de la rentabilidad de la explotación anual establecida en el artículo 26 de esta ley, el criterio previsto en dicha disposición se aplicará a aquellos bienes que se hubieran incorporado al inmovilizado fijo dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en caso de terrenos, y de 10 años cuando se trate de una infraestructura portuaria básica.
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eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-transitoria-decimotercera