Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 27 feb 2004
Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado» elabore un texto refundido de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de esta ley, al que se incorporen las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones: a) Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. b) Artículo 47 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. c) Artículo 75 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. d) Artículo 4 del Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización del Sector Inmobiliario y Transportes. e) Artículos 17, 33 y 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. f) Artículo 99 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. g) Títulos IV y V del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques. La autorización a la que se refiere este apartado comprende la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Redactada conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-1972
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