Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición final quinta
199 / 202En vigor desde 27 feb 2004
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el título I de la misma que entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente a su publicación.
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Proeli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-final-quinta