Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 27 feb 2004
El Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, a las labores y actividades de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de pesca fresca, congelada y de bacalao, mantendrá su vigencia y efectos con carácter indefinido en cuanto a la pesca congelada hasta que el Gobierno considere pertinente levantar su suspensión cuando la situación económica del sector pesquero lo permita. Redactada conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-1972
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