Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional duodécima
161 / 202En vigor desde 27 feb 2004
Las menciones que en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hacen al Reglamento de Servicio y Policía de los puertos se entenderán hechas al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-duodecima